• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 1172/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El contenido de la confesión manuscrita es congruente y aun coincidente con el mensaje anterior de whatsapp enviado desde el teléfono del acusado al de su esposa -hermana de la víctima-, aportado por la acusación particular y cotejado por la L.A.J. del juzgado instructor. Ciertamente, ni una impresión de pantalla ni su cotejo bajo la fe pública judicial son suficientes para garantizar la procedencia y autenticidad del mensaje, dadas las múltiples posibilidades de manipulación a que se prestan estos sistemas de mensajería instantánea y seguramente esa consideración explica que la sentencia impugnada no haga referencia a este mensaje como elemento de prueba; pero de nuevo aparecen en él, como en el texto manuscrito de autenticidad reconocida, expresiones subjetivas que difícilmente podría haber introducido su esposa u otra persona. Suele ser característica habitual el silencio de los menores y la prolongación en el tiempo de las agresiones sexuales, que es lo que busca el autor de estos hechos delictivos. Este silencio y su prolongación resulta evidente por el carácter psicológico de los autores para conseguir su fin. Sin embargo, cuando el menor detecta que puede haber un resquicio en esta victimización, como suele ser, por ejemplo, el hecho de contarlo en su centro escolar. Respecto a la aplicación o no de la reforma llevada a cabo por la LO 10/2022, la pena se mantiene en este caso invariable, por lo que no cabe rebaja alguna y cabe aplicar la misma impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 986/2022
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los acusados, de común acuerdo y con la intención de ilícito enriquecimiento, hicieron suyas las cantidades recibidas de los clientes, aprovechándose de que tenían asignada contractualmente la gestión de cobro de las pólizas de seguro. Y lo hicieron de forma continuada en el tiempo, durante los ejercicios 2012 a 2016, por una cuantía global de 239.187, 08 euros. Incluso, cuando la compañía detectó el problema, continuaron haciéndolo, cambiando la forma de operar. En todo caso, los acusados tenían a su disposición el dinero recibido de los clientes, que debían gestionarlo con la obligación de liquidar a la aseguradora y, en vez de ello, incorporaron el dinero a su patrimonio de forma definitiva. No hubo tolerancia o permisividad por parte de la aseguradora ante las maniobras de distracción de los acusados. Según se razonó en la instancia la aseguradora utilizó distintas estrategias para evitar la apropiación que no dieron resultado. También argumentó que, a pesar de los reconocimientos de deuda nunca hubo una verdadera voluntad de reintegro, superándose lo que la doctrina denomina "punto de no retorno", para entender que la apropiación de las cantidades fue definitiva. Los acusados tenían la posesión legítima del dinero y lo incorporaron a su patrimonio por lo que la calificación de apropiación indebida es correcta. No hubo confesión entendida como declaración sincera, ajustada a la realidad, sin desfiguraciones o falacias, sobre la totalidad del hecho investigado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 1774/2022
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve sobre la denegación de preguntas, específicamente señaladas, concluyendo que no supuso quebranto alguno en el derecho de defensa del recurrente, en su posibilidad de construir una estrategia defensiva eficaz. El Tribunal Supremo concluye, tras el análisis de la sentencia recurrida, que el Tribunal Superior de Justicia, tras revisar el material probatorio y la valoración efectuada por la Audiencia, ha confirmado la sentencia de instancia, ratificando la existencia de pruebas válidas, sometidas a contradicción y con un significado incriminatorio suficiente (más allá de toda duda razonable) para estimar acreditado que el acusado se condujo en los términos que se reflejan en el apartado de hechos probados. Tales pruebas, además, han sido valoradas con arreglo a las máximas de la experiencia y a criterios lógicos y razonables, constando en la sentencia el razonamiento lógico de la convicción alcanzada por el Tribunal. El valor de las periciales médicas a los efectos del artículo 849.2 LECrim. Derecho transitorio: incidencia de la LO 10/2022. El marco penológico aplicable con la ley posterior es inferior, por tener un mínimo más bajo al de la legislación anterior, lo que hace procedente la aplicación de la norma contenida en la Ley Orgánica 10/2022, con la repercusión punitiva adecuada. En cualquier caso, se le debe aplicar el art. 192.3. 2º párrafo CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 6711/2021
  • Fecha: 11/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El carácter anónimo de la denuncia no excluye que la misma pueda servir como instrumento de trasmisión de la notitia criminis. Y cualquiera que fuesen sus propósitos al facilitar dichas noticias, serán quienes inicialmente las reciben los que, en el desempeño de su función, procederán a comprobar la verosimilitud de las mismas y a practicar, cuando hubiere méritos para ello, las diligencias de investigación necesarias a fin de confirmar su eventual consistencia. Una información confidencial en la que permanezca anónima la fuente no constituye nunca una base suficiente por sí sola para acordar una intervención telefónica. Esas informaciones sí que pueden ser el desencadenante de una investigación policial en la que se recaben datos que permitan contrastar la fiabilidad de la fuente. Si la parte entendía que existían fundadas razones para considerar la falta de imparcialidad del juez instructor, debió proceder en la forma legalmente prevista articulando la correspondiente recusación. Se advierte una significativa carencia de prueba de cargo que pudiera justificar la existencia de las presiones en la contratación de los servicios de Ausbanc. En el delito de extorsión el sujeto pasivo/perjudicado resulta obligado a realizar un acto o negocio jurídico con valor económico del que deriva un perjuicio bien para el extorsionado o bien para un tercero. En el delito de extorsión se exige una relación directa entre la intimidación o violencia empleada y el objeto de la acción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 16/2024
  • Fecha: 08/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: No se aprecia vulneración del principio de reciprocidad: diferenciación entre la reciprocidad jurídica y la reciprocidad política. La reciprocidad jurídica opera en el ámbito de la actuación judicial, y el tribunal al resolver la extradición debe examinar los aspectos técnicos y de tutela de los derechos fundamentales y garantías aplicables al caso, y si la legislación del Estado requirente en un caso análogo permitiría la entrega de un nacional. Aplicación de la cláusula facultativa de denegación de la extradición por la nacionalidad española del reclamado, al ser factible el enjuiciamiento en España.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 14/2024
  • Fecha: 08/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: No pueden considerarse competentes a los tribunales españoles al haberse archivado el procedimiento abierto en un juzgado de Barcelona. El denominado principio de "eficacia" apoya la competencia de los tribunales de EE.UU. ya que la investigación iniciada en España ningún resultado ha producido. Concurre el requisito de la doble incriminación respecto de todos hechos que motivan la solicitud de extradición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 1257/2022
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falsificación en documento mercantil en concurso medial con estafa procesal. Recurso de apelación previo al de casación; su tratamiento y doctrina general de la Sala. Autonomía de cada procedimiento en lo que a su objeto y valoración probatoria se refiere, sin estar vinculado el penal por lo que en juicio civil se dijera. Consideración del documento mercantil, como privado, a efectos penales. Delito de estafa procesal consumada desde el momento en que se dicta la resolución fraudulenta; el que llegue a hacerse efectivo el perjuicio corresponde a la fase de agotamiento del delito. Regla para la determinación de la pena en caso de concurso medial de delito. La atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 991/2022
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del control casacional cuando se alega presunción de inocencia. El control ha de limitarse a la mera constatación de la racionalidad de la inferencia, debiendo respetar el razonamiento del órgano judicial que ha resuelto el recurso, en tanto no se evidencie ilógico, absurdo o arbitrario. El principio in dubio pro reo solo entra en juego cuando practicada la prueba, ésta no ha desvirtuado la presunción de inocencia. Dicho en otros términos, la aplicación de dicho principio se excluye cuando el órgano judicial no ha tenido duda sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas. El principio in dubio solo es fiscalizable en el recurso de casación en su aspecto normativo. La presunción de inocencia obliga a partir como premisa en el razonamiento de la inocencia del acusado. El principio in dubio, por su parte, no obliga a dudar, sino a absolver cuando valorada toda la prueba, persisten dudas sobre la culpabilidad. Si, pese a ello, se condena, la decisión habrá de ser anulada. Estafa: el engaño ha de entenderse bastante cuando haya producido sus efectos defraudadores, logrando el engañador, mediante el engaño. En la estafa el dolo penal consiste en el propósito de no cumplir o de tan sólo iniciar su cumplimiento, para desembocar en un definitivo incumplimiento, versando el contrato sobre un negocio vacío que oculta la realidad de un atentado contra el patrimonio ajeno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 7455/2021
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aceptar con naturalidad que toda petición de cambio de Letrado, sea cual sea el momento en el que aquélla se produce, forma parte del contenido material del derecho de defensa, supondría distanciarnos del verdadero significado constitucional de ese derecho. La capacidad del imputado de designar a un Abogado de su confianza no ampara estrategias dilatorias ni actuaciones que sean expresivas de una calculada desidia a la hora de hacer valer el propio derecho de defensa. Los supuestos en que la solicitud de cambio del abogado designado puede ser desatendida por el Tribunal sobre la base del abuso de derecho son aquellos en que la petición es arbitraria, es decir inmotivada o motivada de forma irrazonable. No se suspendió el juicio, al no haberse dado explicación alguna del porque el acusado no había hecho la designación con anterioridad a la celebración del juicio o en su caso no había acudido con el Abogado que supuestamente quería designar. Puede haber también delito continuado sin ese dolo unitario, cuando el autor va repitiendo hechos en casos en que se le presentan ocasiones también sucesivas. Aunque el precepto utilice el adjetivo "idéntica", ha de entenderse aplicable en los casos de ocasiones con semejanzas suficientes entre sí para justificar la aplicación de esta norma penal. La única paralización no atribuible al acusado es la de 1 año y 8 meses y las cuatro suspensiones de la vista tampoco son achacables al Tribunal. Procede la atenuante ordinaria de dilaciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN DELGADO MARTIN
  • Nº Recurso: 8/2019
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estructura orgánica dedicada a la importación desde Hispanoamérica de grandes cantidades de cocaína mediante contenedores de mercancías lícitas. Intervenciones telefónicas que cumplieron las garantías establecidas. Dispositivo de geolocalización en vehículo. No consta que la Policía Judicial haya realizado actividades de investigación con infracción de la normativa aplicable. Delito contra la salud pública, consistente en tráfico ilícito de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud (cocaína), en cantidad de notoria importancia, de extrema gravedad por simulación de operaciones de comercio internacional y en organización criminal. Delito continuado de falsificación de documento oficial. Autoría en la comisión del delito, sin que pueda apreciarse complicidad. Atenuante de dilaciones indebidas no aplicable. Atenuante análoga muy cualificada de confesión.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.